sábado, 7 de septiembre de 2013






1.1.  Evaluación ordinaria del primer curso en el centro educativo.


En el mes de junio del primer curso en el centro educativo, se realizará una sesión de evaluación ordinaria de la cual se levantará Acta de Evaluación que reflejará las calificaciones obtenidas por los alumnos, conforme a lo previsto en la Resolución de 30 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación.

Los módulos profesionales que deben ser calificados se harán constar utilizando las claves asignadas a cada uno de ellos y que figuran en el anexo III de dicha Resolución. El significado de las claves aparecerá en el reverso de cada acta de evaluación.

En función de los resultados obtenidos, el equipo educativo tomará para cada alumno, alguna de las siguientes decisiones que se incluirán en el acta:

  • Promoción al segundo curso.
  • Acceso al módulo profesional de FCT de un solo curso.
  • Convocatoria a evaluación extraordinaria de los módulos profesionales pendientes.
  • En este supuesto el alumno deberá estar informado de las actividades de recuperación de los módulos pendientes, del período de su realización y de las fechas en que se celebrarán las evaluaciones extraordinarias de los módulos pendientes.
  • Repetición del curso.

1.2.  Promoción al segundo curso cuando el ciclo formativo contenga módulos profesionales que deban realizarse en el centro educativo.


Promocionan al segundo curso los siguientes alumnos:

  • Quienes tengan todos los módulos profesionales del primer curso superados.
  • Los que al finalizar el primer curso tengan pendientes uno o más módulos profesionales cuya carga horaria no supere el 25 % de la duración del conjunto de los módulos de dicho curso.

Repetirán curso:

  • Los alumnos que en la convocatoria ordinaria les queden pendientes módulos no susceptibles de evaluación extraordinaria con carga horaria superior al 25% de la duración del conjunto de los módulos de dicho curso.
  • Los alumnos que tengan pendientes, al finalizar la convocatoria extraordinaria, uno o más módulos, cuya carga horaria sea superior al 25 % de la duración del conjunto de los módulos de dicho curso.

Los alumnos que repitan curso sólo se matricularán de los módulos no superados.

 

 

1.3.  Evaluación y calificación extraordinaria de los módulos profesionales cursados en el centro educativo.


La evaluación y calificación extraordinaria de módulos profesionales susceptibles de esta evaluación, tendrá lugar con carácter general en septiembre para los correspondientes al primer curso, independientemente de la duración del ciclo formativo. En los ciclos formativos con módulos profesionales de segundo curso en el centro educativo, se llevará a cabo en el mes de junio. Y siempre antes de cada evaluación final de ciclo, para aquellos alumnos que accedieron a FCT con algún módulo pendiente.

Podrán ser objeto de esta evaluación extraordinaria los alumnos siguientes:

·         Los que cursen ciclos formativos cuya duración en el centro educativo sea de un curso académico y tengan pendientes uno o varios módulos profesionales con una duración superior al 25% del conjunto de los módulos del curso y, por tanto, no cumplen los requisitos ni pueden obtener autorización para acceder al módulo profesional de F.C.T.

·         También los que en la evaluación ordinaria hayan sido autorizados para acceder al módulo profesional de F.C.T. con un módulo profesional pendiente de una duración inferior al 25% del conjunto de los módulos del curso.

·         Los alumnos con uno o más módulos profesionales pendientes, cuya suma horaria sea superior al 25% antes mencionado, podrán presentarse a los mismos en la convocatoria extraordinaria si los módulos pendientes son susceptibles de evaluación extraordinaria, y la junta de evaluación no estima que el alumno debe repetir el curso, en función de los acuerdos adoptados en cada proyecto curricular.

·         Los que cursen ciclos formativos cuya duración en el centro educativo sea de dos cursos académicos y al finalizar el 2º curso en el centro educativo tengan pendientes módulos profesionales de 1º y 2º cursos: que sean susceptibles de evaluación extraordinaria. Para estos alumnos se programarán actividades de recuperación cuya duración será la del tiempo que medie entre la evaluación ordinaria del 2º curso y la finalización del módulo de FCT, momento en el que se realizará la evaluación extraordinaria, junto con la evaluación del Ciclo.

Se levantará acta conforme a lo dispuesto en la instrucción segunda, pero haciendo constar su carácter de acta extraordinaria. Además, deberá ir firmada exclusivamente por los profesores que hayan participado en la evaluación y calificación extraordinaria con el visto bueno del señor director.

1.4.  Acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.


Según contempla la Orden del 14 de noviembre de 1994, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la LOGSE (B.O.E., 24-11-94), en su disposición cuarta, apartado 3, con anterioridad al inicio de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se formulará la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados en el centro educativo.

Por este motivo:

·         En los ciclos formativos cuya duración es de dos cursos, esta sesión se celebrará en la primera evaluación (diciembre) y en otros casos en la segunda evaluación del curso (marzo aproxim.).

·         En los ciclos formativos cuya duración sea de un curso, esta sesión se celebrará en la tercera evaluación (junio).

El acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se producirá cuando:

a)     El alumno tenga superados todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo.

b)    Al alumno le quede pendiente un sólo módulo profesional con una duración inferior al 25% de la duración del conjunto de los módulos del curso y haya obtenido autorización del equipo educativo para dicho acceso.

En el caso de que el alumno tenga pendiente módulos profesionales con una duración superior al 25% de la duración del conjunto de los módulos del curso, no podrá acceder al módulo profesional de F.C.T.

1.5.  Evaluación y calificación del módulo profesional F. c. T.


Para valorar el grado de consecución de las capacidades terminales incluidas en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, el profesor tutor de la F. C. T. considerará los informes emitidos por la persona designada cada una de las empresas para el seguimiento del alumno en este módulo profesional.

 

Aquellos alumnos que tengan experiencia en el mismo campo profesional que el del ciclo formativo que vayan a cursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (B.O.E. del 3 de enero de 2007, podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de F. C. T. por su correspondencia con la práctica laboral, previa matriculación en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos

 

La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

Para los alumnos a los que se les convalide el módulo de F.C.T. por la práctica laboral se procederá en ese momento a evaluar el ciclo formativo, siempre que tenga superados todos los demás módulos cumplimentando un acta de evaluación extraordinaria, con el fin de que pueda proceder a solicitar la expedición del título correspondiente.

1.6.  Actividades de recuperación y pruebas extraordinarias. Repetición de los módulos pendientes.


­        En los ciclos formativos de dos cursos, la F.C.T. estará distribuida semanalmente, examinándose los alumnos con un módulo profesional pendiente cuya carga horaria sea inferior al 25% de la duración de todos los módulos realizados en el 2º curso, en la segunda decena de Junio de dicho módulo (Prueba extraordinaria), debiendo realizar durante el trimestre que dure la F.C.T. las actividades de recuperación programadas, no siendo requisito indispensable la asistencia a clase.

Los alumnos que no reúnan los requisitos para acceder al módulo de F.C.T. (bien porque tienen pendiente de superar 1 módulo con carga horaria superior al 25% de la duración de todos los módulos realizados en el 2º Curso, o porque han obtenido calificación negativa en más de un módulo), deberán realizar actividades de recuperación orientadas a superar el módulo o módulos pendientes antes de cursar la F.C.T., según el horario previsto para el programa de recuperación del departamento.

­        En los ciclos formativos cuya duración es de un año la evaluación extraordinaria para los alumnos con módulos pendientes se celebrará en los primeros días de septiembre, con el fin de que dichos alumnos, en el caso de superar dichos módulos, puedan incorporarse con el resto a la realización del módulo de F.C.T.

­        En el caso de los alumnos que no reúnan los requisitos ni obtengan autorización para acceder a la Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.), la Junta de Evaluación, tal como contempla la disposición quinta, apartado 3 de la Orden de 14 de noviembre de 1994 (B.O.E. de 24 de noviembre), decidirá respecto a cada uno de ellos, si está en condiciones de realizar determinadas actividades de recuperación y acceder después a una evaluación y calificación extraordinaria de los módulos pendientes o, por el contrario, debe repetir todas las actividades programadas para los módulos que tengan pendiente de superación.

­        En el primer supuesto, el alumno deberá ser informado de dichas actividades de recuperación, del período de su realización y de la fecha en la que se celebrará la evaluación extraordinaria. En el segundo supuesto, deberá repetir los módulos pendientes durante el curso siguiente, matriculándose únicamente en dichos módulos.

­        En el supuesto de que el equipo educativo decida que el alumno realice actividades de recuperación, éstas se desarrollarán durante el período en que se efectúe la F.C.T., examinándose en junio, si el ciclo formativo es de dos años de duración, o en septiembre -antes de iniciarse la F.C.T.- si el ciclo formativo es de un año.

En cualquier caso, en el proyecto curricular de cada ciclo formativo, el equipo educativo encargado de impartir dicho ciclo determinará en cuanto a la evaluación y calificación extraordinaria lo siguiente:

·         La selección de los módulos profesionales susceptibles de evaluación en convocatoria extraordinaria.

·         La programación de actividades de recuperación para los módulos profesionales que puedan ser objeto de evaluación y calificación extraordinaria, y el horario de asistencia obligatoria a clases de recuperación.

·         La programación temporal de la evaluación y calificación de los módulos profesionales pendientes de superación, en convocatoria extraordinaria.

1.7.  Evaluación final del ciclo formativo.


Una vez terminado el período ordinario de la F. C. T., se realizará una sesión de evaluación y calificación final ordinaria del ciclo formativo, cuyos resultados se registrarán en Acta de Evaluación según el modelo establecido.

Para ello se procederá del modo siguiente:

  1. Se evalúa el módulo profesional de F.C.T., expresando su calificación en los términos de Apto, No apto o Exento, según proceda. También debe evaluarse el módulo profesional aún no superado por los alumnos que hayan accedido a la F.C.T. con un módulo pendiente. El acta deberá ir firmada exclusivamente por los profesores de los módulos profesionales objeto de esta evaluación, el profesor tutor de la F. C. T., y visada por el Director del centro.
  2. Si la evaluación del módulo fuera positiva y el alumno tuviese superados el resto de los módulos profesionales de que consta el ciclo formativo, se obtendrá la calificación final del ciclo formativo, que será la media aritmética de las calificaciones numéricas. No se tomarán en cuenta, por tanto, los términos de Apto, Exento o Convalidado. El resultado se expresará con un número y una sola cifra decimal y se asentará en la casilla correspondiente del acta,
  3. Si la calificación del módulo profesional de F.C.T. fuese No apto o, en su caso, el alumno no hubiese superado el módulo pendiente, no procederá hacer el cálculo de la calificación final y en el acta se pondrá un guión (‑) en la casilla correspondiente.

Los alumnos que consigan calificación final positiva del ciclo formativo tendrán derecho a obtener el titulo de Técnico o de Técnico Superior y la propuesta de expedición se hará constar en el acta con la palabra "SÍ". En caso contrario se pondrá en la casilla correspondiente "NO".

La evaluación y calificación extraordinaria final del ciclo formativo tendrá lugar para aquellos alumnos que no hayan superado el módulo profesional de F.C.T. en período ordinario o por otras razones se hayan incorporado a realizar el módulo de F.C.T. en período extraordinario y para los que tengan aún pendiente de superación un módulo profesional.

El resultado de la evaluación extraordinaria se reflejará en un acta que incluirá:

    Las calificaciones del módulo de F.C.T. de los alumnos que lo tengan pendiente.

    Las calificaciones de los alumnos que aún tengan un módulo profesional pendiente.

    La calificación final del ciclo formativo, cuando proceda.

    La propuesta de expedición del título a los alumnos que estén en condiciones de obtenerlo.

 

2.    Periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.


El módulo profesional de FCT, será realizado al final de cada ciclo formativo una vez superada la formación cursada en el centro docente, en el período que se indica en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 30 de abril de 1996 (B.O.E., de 17 de mayo) en la modalidad presencial régimen ordinario y para cada ciclo formativo. El número de horas de estancia en el centro de trabajo incluirá las horas de tutoría en el centro docente.

El módulo profesional de FCT se desarrollará durante el período lectivo anual (de 1 de septiembre a 30 de junio, excluidos los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa, a tenor del calendario escolar vigente).

La duración de las estancias de los alumnos en el centro de trabajo será igual o cercana al horario laboral de la entidad colaboradora, reservando una jornada cada quincena, para la realización en el centro de actividades tutoriales de seguimiento y evaluación continua del programa formativo.

La realización del módulo profesional de FCT en períodos distintos a los señalados en la Resolución citada, se aplicará a aquellos alumnos que tengan algún módulo profesional pendiente de superación, o bien sean declarados No Aptos en el módulo de FCT. En este caso, se preverán períodos extraordinarios para su realización en las mismas u otras empresas.

3.    Número de convocatorias, anulación de matrícula, renuncia a la convocatoria y reclamación de calificaciones.


En régimen presencial un mismo alumno podrá cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces y podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional de los realizados en el Centro, un máximo de cuatro veces entre ordinarias y extraordinarias y del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo dos veces, como máximo.

Con el fin de no agotar las evaluaciones y calificaciones previstas, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar al Director del Centro la anulación de la matrícula, o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales:

  • La anulación de la matrícula del curso implica que el alumno pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo, si el alumno desea volver a matricularse, deberá someterse nuevamente al proceso de admisión.
  • La renuncia implica la pérdida de derecho a la evaluación y calificación de determinales módulos profesionales.

El procedimiento a seguir será:

Las solicitudes se formularán al menos dos meses antes de la evaluación final del curso que se pretende anular o de la evaluación y calificación final, ordinaria o extraordinaria, del módulo profesional al que se solicita renuncia. El Director del Centro resolverá, en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar dicha anulación o renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
  • Prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio.
  • Incorporación a un puesto de trabajo.
  • Obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La autorización de anulación o renuncia se incorporará a los documentos del proceso de evaluación de la formación profesional específica, regulados en la Orden de 21 de julio de 1994 (B. O. E. del 26) y Orden ECD/2764/2002 de 30 de octubre de 2002, mediante la oportuna diligencia.

Al inicio de cada curso escolar, los Jefes de Departamentos de Familia Profesional informarán a los alumnos de los ciclos formativos, de la normativa reguladora del número de matrículas y convocatorias a que tienen derecho en régimen presencial, y de las circunstancias y procedimientos para la anulación de la matrícula en los ciclos y para renuncia a la evaluación y calificación de módulos profesionales. Los Jefes de familias profesionales elaborarán al principio de curso la información relativa a la programación didáctica , que dará a conocer a los alumnos a través de los profesores de los distintos módulos asignados al departamento, incluirá los objetivos, contenidos, los criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación y los instrumentos para la evaluación del aprendizaje que se vayan a utilizar.

Solicitud de matricula extraordinaria.- Cuando un alumno hubiera agotado el número de cursos en los que podía efectuar matrícula en el ciclo formativo o el número de convocatorias a que tiene derecho, podrá solicitar, por una sola vez, una matrícula extraordinaria.

La solicitud dirigida al Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, será presentada en el centro correspondiente antes del 30 de septiembre, en caso afirmativo se posibilitará al alumno ser evaluado y calificado en la convocatoria ordinaria y si está prevista su realización, en la convocatoria extraordinaria.

El procedimiento de reclamación contra las calificaciones, formulado por los alumnos que cursen ciclos formativos de Grado Medio o Superior, se tramitará en la forma establecida en la Orden de 1 de junio de 2006 (B.O.R.M. de 22 de junio de 2006).

Generalidades:

Durante el curso el profesor y en última instancia el Jefe de departamento, facilitarán las aclaraciones que sobre lo establecido en las programaciones didácticas puedan solicitar alumnos, padres o tutores legales  para aquellos alumnos menores de edad. También facilitarán a petición de los alumnos o sus padres, las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados en la valoración del aprendizaje, pruebas escritas, ejercicios, trabajos etc., teniendo derecho el alumno, su padre o representante legal, a una revisión con el profesor. En este punto debemos recordar que los instrumentos de evaluación deben ser conservados hasta el inicio de las actividades lectivas del curso siguiente.

 

 

 

 

Procedimientos de reclamación sobre las calificaciones, decisión de promoción o repetición de curso:

 

a) En el Centro.

1.  Revisión de calificaciones después de la 1ª o 2ª evaluación.

2.  Revisión de calificaciones tras la evaluación final ordinaria.

3.  Revisión de calificaciones tras la evaluación final extraordinaria.

4.  Revisión de la decisión de promoción / titulación.


1.    Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.


Los criterios y procedimientos de evaluación aplicados por los profesores tendrán en cuenta:

a)      La competencia profesional característica del título que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo.

·         los mecanismos de la inserción profesional, conocer la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo.

·         Adquisición de una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

El proceso de evaluación de la Formación Profesional Específica implica, al menos, tres tipos de actuaciones:

·         Evaluación de cada módulo profesional, tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para el mismo.

·         Antes de iniciar la Formación en Centros de Trabajo, evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo.

·         Al finalizar la Formación en Centros de Trabajo, evaluación final del ciclo formativo completo.

Por su parte, la evaluación propiamente dicha de cada módulo profesional requiere la evaluación continua que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje. Esta evaluación continua es la que permitirá la evaluación final de los resultados conseguidos por el alumno al término de dicho proceso. La aplicación de la evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para cada módulo, todo alumno que falte (justificadamente e injustificadamente) un número de sesiones superior al 30% del total de horas lectivas asignadas a un módulo perderá el derecho a evaluación continua.  Si se pierde este derecho, se someterá a una evaluación extraordinaria convenientemente programada, que será establecida de forma pormenorizada en la programación didáctica de cada uno de los módulos.

Al menos se celebrará una sesión de evaluación y calificación cada trimestre lectivo.

1.1.  Decisiones del equipo educativo sobre evaluación y calificación en el proyecto curricular del ciclo.


En el mes de septiembre, antes de comenzar un ciclo formativo, el equipo educativo encargado de impartir el primer curso elaborará, bajo la coordinación del jefe de departamento de Familia Profesional, el Proyecto Curricular del ciclo formativo que formará parte de la Programación general anual del centro e incluirá, además de lo previsto en el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, las siguientes decisiones:

a)     Los módulos profesionales susceptibles de ser evaluados en convocatoria extraordinaria, teniendo en cuenta la carga horaria de cada uno de ellos y las posibilidades de que el alumno pueda realizar las actividades de recuperación de forma autónoma. Se justificará la decisión adoptada.

b)    Las pautas generales que orienten la programación de las actividades de recuperación.

c)     Los periodos de las actividades de recuperación y las fechas en las que tendrá lugar las evaluaciones extraordinarias

d)    El plan de tutoría y orientación profesional actuará en las siguientes líneas generales:

·         Facilitar el conocimiento adecuado del mundo laboral y de las distintas opciones que se ofrecen al finalizar el ciclo formativo.

·         Favorecer en el alumnado un conocimiento ajustado y realista de las propias potencialidades personales, aptitudinales y profesionales.

·         Facilitar el desarrollo de expectativas positivas sobre las propias posibilidades de encontrar un empleo, anticipando posibles dificultades y conociendo la manera de superarlas. Procurando que el alumno se encuentre preparado profesional y anímicamente para emprender la tarea de buscar un empleo con la autoconfianza suficiente.

 

Estos acuerdos se adoptarán por el departamento de Familia Profesional y se harán constar en un acta que firmarán todos sus miembros.

Las programaciones que realicen cada uno de los profesores del equipo educativo del ciclo formativo tomarán en cuenta las decisiones incluidas en el Proyecto Curricular y estarán organizadas y secuenciadas de modo que el alumno pueda alcanzar los objetivos generales del ciclo formativo.
Plan de Tutoría con alumnos

Debemos tener en cuenta que la tutoría de los alumnos de Ciclos Formativos no dispone de una hora específica presencial, y por tanto se debe ir desarrollando el plan de tutoría a lo largo de todo el curso, intercalando los siguientes contenidos y actividades con el desarrollo propio de los módulos profesionales que imparta el profesor/a tutor/a con el grupo tutelado.

 

CONTENIDOS
ACTIVIDADES
RESPONSABLES
TIEMPO
ACOGIDA
Dinámicas de presentación y de conocimiento mutuo
Tutor/a
Primeros días de curso
ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS
·          Explicación de las funciones del delegado/a de clases.
·          Presentación de candidatos con programa de actuación.
·          Reflexión personal                    
·          Elección. Acta de la reunión.
Tutor/a
Primeros días de curso
LA COOPERACIÓN Y EL TRABAJO EN EQUIPO
·          Actividades de contenido práctico en los módulos profesionales desarrollados en los que tengan que trabajar en equipo.
Todo el Equipo Educativo
Durante todo el curso
ORGANIZACIÓN DEL GRUPO Y CLIMA DE TRABAJO
·          Proponer actividades en los distintos módulos profesionales que potencie y favorezca la configuración del grupo y un buen clima de trabajo: actividades de compartir información, materiales, actividades de búsqueda colectiva de información, actividades de consenso y acuerdos, etc.
Todo el Equipo Educativo
Durante todo el curso
CONOCIMIENTO PERSONAL Y AUTOCONCEPTO POSITIVO
Mediante actividades de graduada complejidad, y realización individual y grupal, se deberá:
·          Fomentar en el grupo actitudes de respeto hacia los compañeros y la autoconfianza del alumnado en sus propias posibilidades y conocimientos.
·          Mantener una actitud positiva frente al grupo que favorezca la comunicación:        
             ALUMNO/A - PROFESOR/A
             PROFESOR/A – ALUMNOS/A
·          Reforzar y valorar el esfuerzo personal del alumnado.
·          Ayudar al alumnado en el conocimiento de sus propias capacidades y posibilidades.
Todo el Equipo Educativo
Durante todo el curso
EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN
·          Presentar de forma clara, al alumnado, los criterios y sistemas de evaluación y calificación.
·          Realizar actividades de autoevaluación al final de cada trimestre para contrastar la consideración del alumnado con la valoración del profesorado.
Todo el Equipo Educativo
A principio de curso
A principio de cada bloque de contenido
A final de cada trimestre
ATENDER A LAS DEMANDAS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO DEL ALUMNADO
·          Siempre que lo necesite el alumnado podrá acudir al profesar/a tutor/a o al Departamento de Orientación, para solicitar ayuda, información o asesoramiento respecto de aquellas cuestiones que tengan relación con su situación personal, laboral o académica.
 
Tutor/a
Orientador/a
Durante todo el curso


1.1.2     Plan de Tutoría con alumnos profesores


 

CONTENIDOS
ACTIVIDADES
RESPONSABLES
TIEMPO
 
CONOCIMIENTO DEL PLAN DE
TUTORIA Y ORIENTACION PROFESIONAL
 
Presentación del Plan de Tutoría y Orientación Profesional
Tutor
Principio de curso
EVALUACION
Realización de las sesiones de evaluación.
Equipo Educativo
Al final de cada evaluación
PROCESO DE
ENSEÑANZA‑APRENDIZAJE
·          Asesoramiento en medidas específicas de atención a la diversidad en el aula.
·          Seguimiento de aprendizajes.
·          Información de perfiles profesionales en el aula.
Equipo Educativo
Todo el curso

 

a)     Favorecer el contacto de los alumnos con el mundo laboral:

§  Mediando con las empresas de prácticas que pueden ofrecer contratos a los alumnos

§  Poniendo en contacto a los alumnos con empresas e instituciones coma la Cámara de Comercio e Industria, Sindicatos, organizaciones empresariales etc.

b)    Las orientaciones acerca del uso de los espacios formativos y de los medios y equipamientos.

 

1.2.  Evaluación continua de los módulos profesionales cursados en el centro educativo.


La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo.

En la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, colaborará, con el tutor del centro educativo, el tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto.

La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales.

Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos profesionales. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia.

Al menos una vez cada trimestre lectivo se realizará una sesión de evaluación de los alumnos que integran el grupo. La fecha fijada será variable en el 2º curso de los ciclos formativos de dos cursos y tratará de garantizar que se impartan las horas lectivas establecidas para cada módulo, en el centro educativo, así como permitir que queden días suficientes, antes del 30 de junio siguiente, para poder cumplir con las jornadas y horas establecidas para el módulo de FCT. De dichas sesiones deberá quedar constancia de las calificaciones obtenidas, así como de los acuerdos adoptados.

En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación  individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

Los certificados académicos se expedirán en impresos oficiales normalizados, previa solicitud de la persona interesada. Estos certificados deberán expresar las calificaciones obtenidas por el alumno, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria) y el curso académico, hasta la fecha de emisión de la certificación.