sábado, 7 de septiembre de 2013


1.1.  Evaluación ordinaria del primer curso en el centro educativo.


En el mes de junio del primer curso en el centro educativo, se realizará una sesión de evaluación ordinaria de la cual se levantará Acta de Evaluación que reflejará las calificaciones obtenidas por los alumnos, conforme a lo previsto en la Resolución de 30 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación.

Los módulos profesionales que deben ser calificados se harán constar utilizando las claves asignadas a cada uno de ellos y que figuran en el anexo III de dicha Resolución. El significado de las claves aparecerá en el reverso de cada acta de evaluación.

En función de los resultados obtenidos, el equipo educativo tomará para cada alumno, alguna de las siguientes decisiones que se incluirán en el acta:

  • Promoción al segundo curso.
  • Acceso al módulo profesional de FCT de un solo curso.
  • Convocatoria a evaluación extraordinaria de los módulos profesionales pendientes.
  • En este supuesto el alumno deberá estar informado de las actividades de recuperación de los módulos pendientes, del período de su realización y de las fechas en que se celebrarán las evaluaciones extraordinarias de los módulos pendientes.
  • Repetición del curso.

1.2.  Promoción al segundo curso cuando el ciclo formativo contenga módulos profesionales que deban realizarse en el centro educativo.


Promocionan al segundo curso los siguientes alumnos:

  • Quienes tengan todos los módulos profesionales del primer curso superados.
  • Los que al finalizar el primer curso tengan pendientes uno o más módulos profesionales cuya carga horaria no supere el 25 % de la duración del conjunto de los módulos de dicho curso.

Repetirán curso:

  • Los alumnos que en la convocatoria ordinaria les queden pendientes módulos no susceptibles de evaluación extraordinaria con carga horaria superior al 25% de la duración del conjunto de los módulos de dicho curso.
  • Los alumnos que tengan pendientes, al finalizar la convocatoria extraordinaria, uno o más módulos, cuya carga horaria sea superior al 25 % de la duración del conjunto de los módulos de dicho curso.

Los alumnos que repitan curso sólo se matricularán de los módulos no superados.

 

 

1.3.  Evaluación y calificación extraordinaria de los módulos profesionales cursados en el centro educativo.


La evaluación y calificación extraordinaria de módulos profesionales susceptibles de esta evaluación, tendrá lugar con carácter general en septiembre para los correspondientes al primer curso, independientemente de la duración del ciclo formativo. En los ciclos formativos con módulos profesionales de segundo curso en el centro educativo, se llevará a cabo en el mes de junio. Y siempre antes de cada evaluación final de ciclo, para aquellos alumnos que accedieron a FCT con algún módulo pendiente.

Podrán ser objeto de esta evaluación extraordinaria los alumnos siguientes:

·         Los que cursen ciclos formativos cuya duración en el centro educativo sea de un curso académico y tengan pendientes uno o varios módulos profesionales con una duración superior al 25% del conjunto de los módulos del curso y, por tanto, no cumplen los requisitos ni pueden obtener autorización para acceder al módulo profesional de F.C.T.

·         También los que en la evaluación ordinaria hayan sido autorizados para acceder al módulo profesional de F.C.T. con un módulo profesional pendiente de una duración inferior al 25% del conjunto de los módulos del curso.

·         Los alumnos con uno o más módulos profesionales pendientes, cuya suma horaria sea superior al 25% antes mencionado, podrán presentarse a los mismos en la convocatoria extraordinaria si los módulos pendientes son susceptibles de evaluación extraordinaria, y la junta de evaluación no estima que el alumno debe repetir el curso, en función de los acuerdos adoptados en cada proyecto curricular.

·         Los que cursen ciclos formativos cuya duración en el centro educativo sea de dos cursos académicos y al finalizar el 2º curso en el centro educativo tengan pendientes módulos profesionales de 1º y 2º cursos: que sean susceptibles de evaluación extraordinaria. Para estos alumnos se programarán actividades de recuperación cuya duración será la del tiempo que medie entre la evaluación ordinaria del 2º curso y la finalización del módulo de FCT, momento en el que se realizará la evaluación extraordinaria, junto con la evaluación del Ciclo.

Se levantará acta conforme a lo dispuesto en la instrucción segunda, pero haciendo constar su carácter de acta extraordinaria. Además, deberá ir firmada exclusivamente por los profesores que hayan participado en la evaluación y calificación extraordinaria con el visto bueno del señor director.

1.4.  Acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.


Según contempla la Orden del 14 de noviembre de 1994, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la LOGSE (B.O.E., 24-11-94), en su disposición cuarta, apartado 3, con anterioridad al inicio de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se formulará la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados en el centro educativo.

Por este motivo:

·         En los ciclos formativos cuya duración es de dos cursos, esta sesión se celebrará en la primera evaluación (diciembre) y en otros casos en la segunda evaluación del curso (marzo aproxim.).

·         En los ciclos formativos cuya duración sea de un curso, esta sesión se celebrará en la tercera evaluación (junio).

El acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se producirá cuando:

a)     El alumno tenga superados todos los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo.

b)    Al alumno le quede pendiente un sólo módulo profesional con una duración inferior al 25% de la duración del conjunto de los módulos del curso y haya obtenido autorización del equipo educativo para dicho acceso.

En el caso de que el alumno tenga pendiente módulos profesionales con una duración superior al 25% de la duración del conjunto de los módulos del curso, no podrá acceder al módulo profesional de F.C.T.

1.5.  Evaluación y calificación del módulo profesional F. c. T.


Para valorar el grado de consecución de las capacidades terminales incluidas en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, el profesor tutor de la F. C. T. considerará los informes emitidos por la persona designada cada una de las empresas para el seguimiento del alumno en este módulo profesional.

 

Aquellos alumnos que tengan experiencia en el mismo campo profesional que el del ciclo formativo que vayan a cursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (B.O.E. del 3 de enero de 2007, podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de F. C. T. por su correspondencia con la práctica laboral, previa matriculación en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos

 

La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

Para los alumnos a los que se les convalide el módulo de F.C.T. por la práctica laboral se procederá en ese momento a evaluar el ciclo formativo, siempre que tenga superados todos los demás módulos cumplimentando un acta de evaluación extraordinaria, con el fin de que pueda proceder a solicitar la expedición del título correspondiente.

1.6.  Actividades de recuperación y pruebas extraordinarias. Repetición de los módulos pendientes.


­        En los ciclos formativos de dos cursos, la F.C.T. estará distribuida semanalmente, examinándose los alumnos con un módulo profesional pendiente cuya carga horaria sea inferior al 25% de la duración de todos los módulos realizados en el 2º curso, en la segunda decena de Junio de dicho módulo (Prueba extraordinaria), debiendo realizar durante el trimestre que dure la F.C.T. las actividades de recuperación programadas, no siendo requisito indispensable la asistencia a clase.

Los alumnos que no reúnan los requisitos para acceder al módulo de F.C.T. (bien porque tienen pendiente de superar 1 módulo con carga horaria superior al 25% de la duración de todos los módulos realizados en el 2º Curso, o porque han obtenido calificación negativa en más de un módulo), deberán realizar actividades de recuperación orientadas a superar el módulo o módulos pendientes antes de cursar la F.C.T., según el horario previsto para el programa de recuperación del departamento.

­        En los ciclos formativos cuya duración es de un año la evaluación extraordinaria para los alumnos con módulos pendientes se celebrará en los primeros días de septiembre, con el fin de que dichos alumnos, en el caso de superar dichos módulos, puedan incorporarse con el resto a la realización del módulo de F.C.T.

­        En el caso de los alumnos que no reúnan los requisitos ni obtengan autorización para acceder a la Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.), la Junta de Evaluación, tal como contempla la disposición quinta, apartado 3 de la Orden de 14 de noviembre de 1994 (B.O.E. de 24 de noviembre), decidirá respecto a cada uno de ellos, si está en condiciones de realizar determinadas actividades de recuperación y acceder después a una evaluación y calificación extraordinaria de los módulos pendientes o, por el contrario, debe repetir todas las actividades programadas para los módulos que tengan pendiente de superación.

­        En el primer supuesto, el alumno deberá ser informado de dichas actividades de recuperación, del período de su realización y de la fecha en la que se celebrará la evaluación extraordinaria. En el segundo supuesto, deberá repetir los módulos pendientes durante el curso siguiente, matriculándose únicamente en dichos módulos.

­        En el supuesto de que el equipo educativo decida que el alumno realice actividades de recuperación, éstas se desarrollarán durante el período en que se efectúe la F.C.T., examinándose en junio, si el ciclo formativo es de dos años de duración, o en septiembre -antes de iniciarse la F.C.T.- si el ciclo formativo es de un año.

En cualquier caso, en el proyecto curricular de cada ciclo formativo, el equipo educativo encargado de impartir dicho ciclo determinará en cuanto a la evaluación y calificación extraordinaria lo siguiente:

·         La selección de los módulos profesionales susceptibles de evaluación en convocatoria extraordinaria.

·         La programación de actividades de recuperación para los módulos profesionales que puedan ser objeto de evaluación y calificación extraordinaria, y el horario de asistencia obligatoria a clases de recuperación.

·         La programación temporal de la evaluación y calificación de los módulos profesionales pendientes de superación, en convocatoria extraordinaria.

1.7.  Evaluación final del ciclo formativo.


Una vez terminado el período ordinario de la F. C. T., se realizará una sesión de evaluación y calificación final ordinaria del ciclo formativo, cuyos resultados se registrarán en Acta de Evaluación según el modelo establecido.

Para ello se procederá del modo siguiente:

  1. Se evalúa el módulo profesional de F.C.T., expresando su calificación en los términos de Apto, No apto o Exento, según proceda. También debe evaluarse el módulo profesional aún no superado por los alumnos que hayan accedido a la F.C.T. con un módulo pendiente. El acta deberá ir firmada exclusivamente por los profesores de los módulos profesionales objeto de esta evaluación, el profesor tutor de la F. C. T., y visada por el Director del centro.
  2. Si la evaluación del módulo fuera positiva y el alumno tuviese superados el resto de los módulos profesionales de que consta el ciclo formativo, se obtendrá la calificación final del ciclo formativo, que será la media aritmética de las calificaciones numéricas. No se tomarán en cuenta, por tanto, los términos de Apto, Exento o Convalidado. El resultado se expresará con un número y una sola cifra decimal y se asentará en la casilla correspondiente del acta,
  3. Si la calificación del módulo profesional de F.C.T. fuese No apto o, en su caso, el alumno no hubiese superado el módulo pendiente, no procederá hacer el cálculo de la calificación final y en el acta se pondrá un guión (‑) en la casilla correspondiente.

Los alumnos que consigan calificación final positiva del ciclo formativo tendrán derecho a obtener el titulo de Técnico o de Técnico Superior y la propuesta de expedición se hará constar en el acta con la palabra "SÍ". En caso contrario se pondrá en la casilla correspondiente "NO".

La evaluación y calificación extraordinaria final del ciclo formativo tendrá lugar para aquellos alumnos que no hayan superado el módulo profesional de F.C.T. en período ordinario o por otras razones se hayan incorporado a realizar el módulo de F.C.T. en período extraordinario y para los que tengan aún pendiente de superación un módulo profesional.

El resultado de la evaluación extraordinaria se reflejará en un acta que incluirá:

    Las calificaciones del módulo de F.C.T. de los alumnos que lo tengan pendiente.

    Las calificaciones de los alumnos que aún tengan un módulo profesional pendiente.

    La calificación final del ciclo formativo, cuando proceda.

    La propuesta de expedición del título a los alumnos que estén en condiciones de obtenerlo.

 

2.    Periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.


El módulo profesional de FCT, será realizado al final de cada ciclo formativo una vez superada la formación cursada en el centro docente, en el período que se indica en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 30 de abril de 1996 (B.O.E., de 17 de mayo) en la modalidad presencial régimen ordinario y para cada ciclo formativo. El número de horas de estancia en el centro de trabajo incluirá las horas de tutoría en el centro docente.

El módulo profesional de FCT se desarrollará durante el período lectivo anual (de 1 de septiembre a 30 de junio, excluidos los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa, a tenor del calendario escolar vigente).

La duración de las estancias de los alumnos en el centro de trabajo será igual o cercana al horario laboral de la entidad colaboradora, reservando una jornada cada quincena, para la realización en el centro de actividades tutoriales de seguimiento y evaluación continua del programa formativo.

La realización del módulo profesional de FCT en períodos distintos a los señalados en la Resolución citada, se aplicará a aquellos alumnos que tengan algún módulo profesional pendiente de superación, o bien sean declarados No Aptos en el módulo de FCT. En este caso, se preverán períodos extraordinarios para su realización en las mismas u otras empresas.

3.    Número de convocatorias, anulación de matrícula, renuncia a la convocatoria y reclamación de calificaciones.


En régimen presencial un mismo alumno podrá cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces y podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional de los realizados en el Centro, un máximo de cuatro veces entre ordinarias y extraordinarias y del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo dos veces, como máximo.

Con el fin de no agotar las evaluaciones y calificaciones previstas, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar al Director del Centro la anulación de la matrícula, o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales:

  • La anulación de la matrícula del curso implica que el alumno pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo, si el alumno desea volver a matricularse, deberá someterse nuevamente al proceso de admisión.
  • La renuncia implica la pérdida de derecho a la evaluación y calificación de determinales módulos profesionales.

El procedimiento a seguir será:

Las solicitudes se formularán al menos dos meses antes de la evaluación final del curso que se pretende anular o de la evaluación y calificación final, ordinaria o extraordinaria, del módulo profesional al que se solicita renuncia. El Director del Centro resolverá, en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar dicha anulación o renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
  • Prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio.
  • Incorporación a un puesto de trabajo.
  • Obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La autorización de anulación o renuncia se incorporará a los documentos del proceso de evaluación de la formación profesional específica, regulados en la Orden de 21 de julio de 1994 (B. O. E. del 26) y Orden ECD/2764/2002 de 30 de octubre de 2002, mediante la oportuna diligencia.

Al inicio de cada curso escolar, los Jefes de Departamentos de Familia Profesional informarán a los alumnos de los ciclos formativos, de la normativa reguladora del número de matrículas y convocatorias a que tienen derecho en régimen presencial, y de las circunstancias y procedimientos para la anulación de la matrícula en los ciclos y para renuncia a la evaluación y calificación de módulos profesionales. Los Jefes de familias profesionales elaborarán al principio de curso la información relativa a la programación didáctica , que dará a conocer a los alumnos a través de los profesores de los distintos módulos asignados al departamento, incluirá los objetivos, contenidos, los criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación y los instrumentos para la evaluación del aprendizaje que se vayan a utilizar.

Solicitud de matricula extraordinaria.- Cuando un alumno hubiera agotado el número de cursos en los que podía efectuar matrícula en el ciclo formativo o el número de convocatorias a que tiene derecho, podrá solicitar, por una sola vez, una matrícula extraordinaria.

La solicitud dirigida al Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, será presentada en el centro correspondiente antes del 30 de septiembre, en caso afirmativo se posibilitará al alumno ser evaluado y calificado en la convocatoria ordinaria y si está prevista su realización, en la convocatoria extraordinaria.

El procedimiento de reclamación contra las calificaciones, formulado por los alumnos que cursen ciclos formativos de Grado Medio o Superior, se tramitará en la forma establecida en la Orden de 1 de junio de 2006 (B.O.R.M. de 22 de junio de 2006).

Generalidades:

Durante el curso el profesor y en última instancia el Jefe de departamento, facilitarán las aclaraciones que sobre lo establecido en las programaciones didácticas puedan solicitar alumnos, padres o tutores legales  para aquellos alumnos menores de edad. También facilitarán a petición de los alumnos o sus padres, las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados en la valoración del aprendizaje, pruebas escritas, ejercicios, trabajos etc., teniendo derecho el alumno, su padre o representante legal, a una revisión con el profesor. En este punto debemos recordar que los instrumentos de evaluación deben ser conservados hasta el inicio de las actividades lectivas del curso siguiente.

 

 

 

 

Procedimientos de reclamación sobre las calificaciones, decisión de promoción o repetición de curso:

 

a) En el Centro.

1.  Revisión de calificaciones después de la 1ª o 2ª evaluación.

2.  Revisión de calificaciones tras la evaluación final ordinaria.

3.  Revisión de calificaciones tras la evaluación final extraordinaria.

4.  Revisión de la decisión de promoción / titulación.

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