INSTITUTO
DE ENSEÑANZA SECUNDARIA “SAN JUAN BOSCO” LORCA
PROYECTO
CURRICULAR
DE
CICLOS
FORMATIVOS
7.8. Actividades de recuperación y pruebas
extraordinarias. Repetición de los módulos pendientes. 18
1.
Introducción.
1.1. La LOE y la
Formación Profesional.
Hasta
el 1.990 año en el que aparece la
Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), la Formación Profesional
Reglada, está regulada por la
Ley General de Educación de 1.970 (L. G. E.), estructurada en
dos ciclos largos, el Primer Grado con dos cursos académicos y el Segundo Grado
con tres cursos académicos, contemplando la misma tres vertientes formativas: formación
general, formación profesional básica y formación profesional específica.
Esta
oferta formativa se configuró como vía alternativa a la general del
Bachillerato y C. O. U, anterior a los estudios universitarios y estaba
articulada de forma distinta y singular en: centros, planes de estudio,
equipamientos y hasta el propio profesorado.
Con
el modelo contenido en la LOGSE
se producen cambios sustanciales en la estructuración y ordenación de la Formación Profesional
Reglada.
En primer lugar se conciben
comunes para todos los alumnos, y se integran en el tronco común de las
enseñanzas secundarias, impartidas en un único tipo de centros y con una misma
tipología del profesorado, las dimensiones relativas a la formación
general y a la formación profesional básica.
En segundo lugar, y como
consecuencia de lo anterior, se singulariza únicamente la dimensión relativa a la
formación profesional específica, estructurándose ésta en ciclos cortos
1400 horas y ciclos largos de 2000 horas, flexibles y organizados modularmente.
En tercer lugar, la LOGSE establece -por primera
vez en el ordenamiento de la Formación Profesional Reglada- la obligatoriedad
de un periodo de formación en centros de trabajo (módulo de FCT).
En cuarto lugar, la LOGSE concibe el diseño y planificación
de la Formación Profesional
Reglada de manera participativa entre administraciones educativas
y agentes sociales, para conseguir una formación concertada.
Finalmente la Formación Profesional
Reglada definida
por la LOGSE se
ordena y estructura a través de:
- La Formación Profesional
Básica (F. P. B.):
conjunto de conocimientos, aptitudes y capacidades básicas, relacionadas con un
conjunto amplio de profesiones, que están incluidos en la Enseñanza Secundaria
Obligatoria y en el Bachillerato.
- La formación Profesional
Específica (F. P. E.): conjunto de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y
actitudes, (establecidas en los propios proyectos curriculares de los Ciclos
Formativos), particularmente vinculados a una determinada competencia
profesional, que culmina la preparación para el ejercicio profesional.
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